Será por un tiempo indefinido y en ciertos lugares, quiénes no las utilicen se arriesgan a ser multados.

Este viernes 17 de abril amaneció con un nuevo decreto publicado en el Diario Oficial, el que tiene que ver con el uso obligatorio de mascarillas en ciertos lugares, para de esa forma evitar contagios de Coronavirus.

Esto ocurrirá en lugares donde haya diez o más personas e irá de la mano con la medida impuesta anteriormente del uso de mascarillas en el transporte público.

Los lugares dónde correrá esta medida son:

  • Espacios cerrados de establecimientos de educación parvularia, básica, media y superior.
  • Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
  • Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
  • Espacios cerrados de supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás recintos similares de libre acceso.
  • Espacios cerrados en servicios de salud públicos y privados.
  • Espacios cerrados de lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen, medicamentos o alimentos.
  • Espacios cerrados en lugares de trabajo.
  • Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios, Se exceptúan los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
  • Pubs, restoranes, cafeterías, y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
  • Residencias de adultos mayores.

La nueva medida tendrá un tiempo indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.